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Artículo 68 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227286 · idParte: 7312976

Texto oficial

Artículo 68. En caso de que la existencia del encaje de alguna empresa bancaria fuere menor del mínimo legal fijado en el artículo anterior, dicha empresa queda sujeta al pago de una multa, que el Superintendente impondrá administrativamente y que será un 2% sobre el término medio a que hubieren ascendido durante las dos primeras semanas las cantidades que faltaren para enterar la proporción exigida. La multa será del 4%, calculado sobre la misma base, por cada nuevo período de dos semanas en que subsistiere esta situación. No se aplicará esta disposición al Banco Central de Chile.