Texto oficial
Artículo 68. En caso de que la existencia del encaje de alguna empresa bancaria fuere menor del mínimo legal fijado en el artículo anterior, dicha empresa queda sujeta al pago de una multa, que el Superintendente impondrá administrativamente y que será un 2% sobre el término medio a que hubieren ascendido durante las dos primeras semanas las cantidades que faltaren para enterar la proporción exigida.
La multa será del 4%, calculado sobre la misma base, por cada nuevo período de dos semanas en que subsistiere esta situación.
No se aplicará esta disposición al Banco Central de Chile.