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Artículo 76 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312987.

Texto oficial

Artículo 76. Para los efectos de la presente ley se entenderá por banco "extranjero", una empresa bancaria que haya sido autorizada por un Gobierno extranjero o que en cualquiera otra forma haya obtenido de un Gobierno extranjero derechos legales de existencia.