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Artículo 75 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227286 · idParte: 7312985

Texto oficial

Artículo 75. Toda empresa bancaria conservará los libros y comprobantes de sus operaciones y demás documentos que especifique el Superintendente por el tiempo que se exprese en el reglamento respectivo. El Superintendente podrá autorizar en el reglamento general a las empresas bancarias para devolver a sus depositantes los cheques cancelados.