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Artículo PRIMERO de la Ley 1.543

Cementerio de los vilos, declaracion de utilidad pública del terreno necesario i fondos para su construccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22733 / 8274412.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se declara de utilidad pública, i en consecuencia, se acuerda la espropiacion de una cuadra cuadrada de terreno eriazo del fundo Conchalí, ubicado en los Vilos, que se destinará a la ereccion de un cementerio. El Presidente de la República hará la designacion del terreno mas adecuado para este objeto, de acuerdo con el propietario.