Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 1.543

Cementerio de los vilos, declaracion de utilidad pública del terreno necesario i fondos para su construccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22733 / 8274413.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos mil pesos ($ 2,000) en el pago del terreno que se espropie i en los gastos que demandare la construccion del cementerio.