Texto oficial
Art. 1.º
Las personas hábiles para ejercer operaciones de comercio podrán establecer i dirijir libremente bancos de emision en el territorio de la República bajo las condiciones enunciadas en la presente lei.
Bancos de emision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074628.