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Artículo 2 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074629.

Texto oficial

Art. 2.º Para los efectos de esta lei se considerará banco de emision aquel que a las otras operaciones propias de los establecimientos de esta clase, reuna la de emitir billetes pagaderos a la vista i al portador, cualquiera que sea la forma en que estén estendidos.