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Artículo 4 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074631.

Texto oficial

Art. 4.º El que como propietario o director administra un banco de emision deberá depositar igualmente en el Ministerio de Hacienda una copia de todos los reglamentos interiores i estatutos de dicho banco; de los inventarios anuales, actas i resoluciones de toda junta de accionistas, i particularmente de aquellas que tuvieren por objeto un aumento o disminucion del capital del banco, o su liquidacion.