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Artículo 5 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074632.

Texto oficial

Art. 5.º Antes del dia indicado para dar principio a sus operaciones, el Presidente de la República hará comprobar de la manera que juzgue conveniente, la existencia del capital del futuro banco.