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Artículo 8 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227343 · idParte: 9074635

Texto oficial

Art. 8.º Los propietarios o directores de todo banco de emision deberán dirijir al Ministerio de Hacienda en los quince primeros dias de cada mes, un balance en el que se manifieste sumariamente la situacion del banco al fin del mes precedente; debiendo aparecer en dicho balance las partidas que indica el artículo 30.