Texto oficial
Art. 7.º
Al efectuarse la comprobacion del capital, el propietario, el director o directores del banco afirmarán bajo juramento al ajente del Gobierno encargado de la comprobacion, que el capital pertenece realmente a la persona o a la sociedad que se propone fundar dicho banco; i que debe ser fiel i esclusivamente empleado en sus operaciones. El ajente del Gobierno levantará una acta de esta aseveracion bajo juramento i de la comprobacion del capital. El acta, firmada por el propietario o director, se añadirá a las declaraciones que prescribe el art. 3.º