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Artículo 7 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074634.

Texto oficial

Art. 7.º Al efectuarse la comprobacion del capital, el propietario, el director o directores del banco afirmarán bajo juramento al ajente del Gobierno encargado de la comprobacion, que el capital pertenece realmente a la persona o a la sociedad que se propone fundar dicho banco; i que debe ser fiel i esclusivamente empleado en sus operaciones. El ajente del Gobierno levantará una acta de esta aseveracion bajo juramento i de la comprobacion del capital. El acta, firmada por el propietario o director, se añadirá a las declaraciones que prescribe el art. 3.º