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Artículo 13 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074640.

Texto oficial

Art. 13. El Presidente de la República hará comprobar con el intervalo de tiempo que juzgue conveniente, por uno o mas ajentes que comisionará al efecto, los libros, cajas i carteras de los bancos de emision.