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Artículo 14 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074641.

Texto oficial

Art. 14. Los billetes de bancos serán numerados i con doble talon, i deberán llevar la firma i sello del Superintendente de la Casa de Moneda. Uno de los talones quedará en la Casa de Moneda.