Texto oficial
Art. 14.
Los billetes de bancos serán numerados i con doble talon, i deberán llevar la firma i sello del Superintendente de la Casa de Moneda. Uno de los talones quedará en la Casa de Moneda.
Bancos de emision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074641.