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Artículo 16 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074643.

Texto oficial

Art. 16. Los billetes que por haberse deteriorado o inutilizado por cualquiera otra causa no pudiesen servir para la circulacion, serán reemplazados por otros nuevos i quemados al fin de cada mes en presencia del Superintendente de la Casa de Moneda i de los propietarios o directores de bancos o de sus ajentes, i se levantará una acta de su destruccion.