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Artículo 17 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074644.

Texto oficial

Art. 17. Los billetes de banco, ántes de su emision, deberán ser firmados por el propietario o principal director.