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Artículo 21 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074648.

Texto oficial

Art. 21. El propietario o director de un banco de emision que hubiese emitido billetes a la vista i al portador distintos de los que se mencionan en los arts. 14 y 15 de la presente lei, será castigado con una multa de mil a diez mil pesos.