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Artículo 22 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074649.

Texto oficial

Art. 22. El propietario o director de banco que principie sus operaciones sin haber cumplido con las prescripciones del art. 3.º, será castigado con una multa de cien a mil pesos; igual pena tendrá el propietario o director que omitiere la publicacion que exije el art. 12.