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Artículo 23 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074650.

Texto oficial

Art. 23. El propietario, director, comisionado o ajente cualquiera de un banco de emision, que despues de haber sido debidamente notificado por el ajente del Gobierno comisionado al efecto, rehusare comunicarle al instante los libros, cajas i carteras del banco, será castigado con una multa de mil pesos. El banco responderá por esta multa al Tesoro público.