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Artículo 29 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074656.

Texto oficial

Art. 29. Ningun banco podrá emitir en billetes al portador una suma superior a ciento cincuenta por ciento de su capital efectivo, segun queda definido en el art. 6.º El Superintendente de la Casa de Moneda deberá negarse a firmar i sellar billetes por una suma superior a la que se determina en el presente artículo.