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Artículo 30 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074657.

Texto oficial

Art. 30. En el balance que en conformidad al art. 8.º ha de presentarse mensualmente, deberá aparecer: en el Haber: los valores en monedas legales; las barras de oro o plata; los valores en documentos, pagarées o cuentas corrientes; en anticipaciones o deudas de ajentes o empleados i en billetes de otros bancos, i en el Debe el capital del banco, el fondo de reserva, los billetes en circulacion, cuentas corrientes o depósitos con interes i sin interes.