Texto oficial
Art. 30.
En el balance que en conformidad al art. 8.º ha de presentarse mensualmente, deberá aparecer: en el Haber: los valores en monedas legales; las barras de oro o plata; los valores en documentos, pagarées o cuentas corrientes; en anticipaciones o deudas de ajentes o empleados i en billetes de otros bancos, i en el Debe el capital del banco, el fondo de reserva, los billetes en circulacion, cuentas corrientes o depósitos con interes i sin interes.