Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO.
Los propietarios o directores de bancos de emision deberán sujetarse a las disposiciones de la presente lei seis meses despues de su promulgacion.
La suma total de los billetes, lleven o no la firma i sello del Superintendente de la Casa de Moneda, se tomará en consideracion al fijar el límite puesto a la emision por el art. 29.