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Artículo 1 de la Ley S/N · Moneda

Moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227347 / 9053053.

Texto oficial

Art. 1.º La Casa de Moneda acuñará monedas de oro de valor de un peso con lei de 9/ro de fino y con el peso de un gramo quinientos veinticinco milígramos. La tolerancia de peso en el feble o fuerte de esta moneda será determinada por el Presidente de la República, segun los resultados de la acuñacion.