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Artículo 2 de la Ley S/N · Moneda

Moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227347 / 9053054.

Texto oficial

Art. 2.º La Casa de Moneda sellará hasta la suma de quinientos mil pesos en moneda de plata de veinte, diez i cinco centavos con lei de 9/ro de fino. Las de viente centavos tendrán un peso de cuatro gramos sesenta centígramos, las de diez centavos el de dos gramos treinta centígramos, i las de cinco centavos el de un gramo quince centígramos.