Texto oficial
Art. 1.º A contar desde el 1.º de enero de 1887, se incinerará mensualmente la suma de cien mil pesos en billetes fiscales, hasta reducir la emision a dieziocho millones de pesos.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227348 / 9053059.