Texto oficial
Art. 2.º Desde el 1.º de abril hasta el 31 de diciembre del presente año, el recargo de 40 por ciento establecido en el artículo 1.º de la lei de 29 de agosto de 1885, se elevará a 45 por ciento.
Ese mismo recargo se elevará a 47 por ciento el año 1888, i a 50 por ciento desde el dia 1.º de enero de 1889.