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Artículo 4 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227348 / 9053062.

Texto oficial

Art. 4.º Las monedas o pastas que se adquieran en la forma espresada, se mantendrán en depósito en la Casa de Moneda a título de garantía de los billetes fiscales de curso forzoso; i no podrá usarse de este depósito sino cuando llegue el caso de convertir en metálico los billetes fiscales, i conforme a las prescripciones que una lei establezca.