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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227348 / 9053061.

Texto oficial

Art. 3.º En el presente año de 1887 i en el de 1888, se invertirá anualmente la suma de 1.200,000 pesos en comprar pesos fuertes o barras de plata; i en los siguientes la de 1.500,000 pesos. La compra se verificará pidiendo propuestas cerradas, que calificará una comision nombrada por el Presidente de la República.