Texto oficial
Art. 3.º En el presente año de 1887 i en el de 1888, se invertirá anualmente la suma de 1.200,000 pesos en comprar pesos fuertes o barras de plata; i en los siguientes la de 1.500,000 pesos.
La compra se verificará pidiendo propuestas cerradas, que calificará una comision nombrada por el Presidente de la República.