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Artículo 8 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227348 / 9053066.

Texto oficial

Art. 8.º Los bancos que no garanticen su emision en los plazos indicados, solo podrán mantener en circulacion la cantidad de billetes que hayan garantido con arreglo a esta lei. Los billetes no garantidos serán retirados de la circulacion en la forma prescrita por el artículo 19 de la lei de 23 de julio de 1860.