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Artículo 9 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227348 / 9053067.

Texto oficial

Art. 9.º Los bancos de emision que se funden despues de promulgada la presente lei, constituirán la garantía a que se refiere el artículo 7.º en los plazos i en la forma que en él se indican, comenzando por hacer efectiva a la fecha de su fundacion la que entónces tengan constituida los bancos no privilejiados.