Texto oficial
Art. 2.º Autorízase igualmente al Presidente de la República para sellar hasta un millón de pesos en moneda divisionaria de plata, con lei de quince peniques, tomando esta cantidad del referido depósito.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227349 / 7313049.