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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227349 / 7313049.

Texto oficial

Art. 2.º Autorízase igualmente al Presidente de la República para sellar hasta un millón de pesos en moneda divisionaria de plata, con lei de quince peniques, tomando esta cantidad del referido depósito.