Texto oficial
Artículo 1.º Los derechos de internación i almacenaje se pagarán en pesos fuertes estimados en letras a treinta i ocho peniques o su equivalente en moneda circulante.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227350 / 6486725.