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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227350 / 6486726.

Texto oficial

Art. 2.º El Presidente de la República fijará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 i 2 de la lei de 12 de setiembre de 1879, la diferencia que hubiere entre el precio del peso fuerte i el del billete de curso legal.