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Artículo 1 de la Ley S/N

Autorizacion concedida al banco nacional de chile para emitir billetes al portador, admisibles en arcas fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227373 / 9053080.

Texto oficial

ARTÍCULO 1.° Se autoriza al Presidente de la República, por el término de noventa dias, para conceder al Banco Nacional de Chile la facultad de emitir billetes al portador hasta la suma que represente el cincuenta por ciento del capital suscrito, tomando las precauciones necesarias para que los billetes sean perfectamente garantidos.