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Artículo 2 de la Ley S/N

Autorizacion concedida al banco nacional de chile para emitir billetes al portador, admisibles en arcas fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227373 / 9053081.

Texto oficial

ART. 2.° El Banco Nacional de Chile no estará obligado a convertir en metálico los billetes que emita hasta el 31 de enero de 1866.