Texto oficial
ART. 2.°
El Banco Nacional de Chile no estará obligado a convertir en metálico los billetes que emita hasta el 31 de enero de 1866.
Autorizacion concedida al banco nacional de chile para emitir billetes al portador, admisibles en arcas fiscales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227373 / 9053081.