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Artículo PRIMERO de la Ley 1.551

Concede permiso a don abelardo pizarro para construir i esplotar un ferrocarril aereo en la cordillera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22739 · idParte: 8274416

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese a don Abelardo Pizarro, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar, en la seccion ubicada en el territorio chileno, un ferrocarril aéreo que partirá de Juncal i deberá terminar en el lugar denominado Paramillo de las Cuevas, en territorio arjentino.