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Artículo 2 de la Ley 1.551

Concede permiso a don abelardo pizarro para construir i esplotar un ferrocarril aereo en la cordillera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22739 / 8274417.

Texto oficial

ART. 2.° Concédese, igualmente al señor Pizarro una subvencion anual de cuarenta mil pesos ($ 40,000), oro de 18 peniques, por el término de quince años, en compensacion de las siguientes obligaciones que contrate por su parte: 1.a Trasportará sin gravámen para el Fisco toda la correspondencia que éntre o salga del pais por la via de Uspallata, i a los empleados públicos que viajen en comision del servicio; i con una rebaja de veinticinco por ciento a los demas empleados. Miéntras el ferrocarril trasandino no llegue al Juncal, el concesionario estará ademas obligado a trasportar la correspondencia desde el punto de término de dicho ferrocarril, seccion chilena, hasta el Paramillo de las Cuevas. 2.° Las instalaciones o postes del ferrocarril aéreo podrán ser aprovechadas por el Gobierno en caso que deseara construir líneas telegráficas a traves de la cordillera, mediante el pago de una tercera parte del valor en que la Direccion de Telégrafos avalúe la economía que resulte para el Estado del empleo de las instalaciones o postes de la Empresa. Podrá tambien el Gobierno hacer uso de los terrenos que necesite para el servicio de sus líneas.