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Artículo 5 de la Ley 1.551

Concede permiso a don abelardo pizarro para construir i esplotar un ferrocarril aereo en la cordillera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22739 · idParte: 8274420

Texto oficial

ART. 5.° La construccion de la línea deberá iniciarse dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de esta lei; i estar terminada i entregada al servicio veintiseis meses despues de la misma fecha.