Texto oficial
Artículo 2º: Apruébase el siguiente texto refundido
y actualizado, de los requisitos de ingreso y promoción a
los cargos de la planta de personal del Servicio de
Impuestos Internos.
1.- PLANTA DIRECTIVOS:
Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha
de publicación de la ley Nº 19.041, cargos de exclusiva
confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar a lo
menos en posesión de la licencia de educación media o
estudios equivalentes.
Grado 9: alternativamente
a) Estar en posesión del título profesional
universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial,
ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor,
administrador público, arquitecto o constructor civil; o
b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en
la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos
Internos a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, y
estar en posesión del título de contador general.
Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial
a que se refiere el artículo 156º de la ley Nº 18.834,
estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la
Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES:
Estar en posesión de los títulos profesionales
universitarios que se indican para cada grado.
Grado 5:
Tres (3) cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales. Once (11) cargos por ingenieros
civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática, Dos (2) cargos podrán ser ejercidos,
indistintamente, por abogados, ingenieros civiles,
ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el
área de informática.
Grado 6:
Siete (7) cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales. Nueve (9) cargos por ingenieros
civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática.
Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos,
indistintamente, por abogados, ingenieros civiles,
ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el
área de informática.
Grado 7:
Siete (7) cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales. Siete (7) cargos por ingenieros
civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática.
Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos indistintamente,
por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o
ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 8:
Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales. Seis (6) cargos por ingenieros
civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática.
Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos,
indistintamente, por abogados, ingenieros civiles,
ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el
área de informática.
Grado 9:
Ocho (8) cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales.
Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente,
por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o
constructores civiles.
Grado 10:
Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales.
Cinco (5) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente,
por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o
constructores civiles.
Grado 11:
Seis (6) cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
Cuatro (4) cargos por ingenieros civiles o ingenieros
de ejecución en el área de informática, y
Tres (3) cargos deberán ser ejercidos,
indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales,
ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática, contadores auditores, administradores
públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos,
arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 12:
Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
Cuatro (4) cargos por ingenieros civiles o ingenieros
de ejecución en el área de informática, y
Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente,
por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 13:
Cuatro (4) cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y Cinco (5) cargos
deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados,
ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, contadores
auditores, administradores públicos, ingenieros forestales,
ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles,
asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de
párvulos.
Grado 14:
Tres (3) cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y Doce (12) cargos
deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados,
ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, contadores
auditores, administradores públicos, ingenieros forestales,
ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles,
asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de
párvulos.
Grado 15:
Un (1) cargo deberá ser ejercido por abogado o
ingeniero comercial;
Un (1) cargo por ingeniero civil o ingeniero de
ejecución en el área de informática, y Cinco (5) cargos
deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados,
ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, contadores
auditores, administradores públicos, ingenieros forestales,
ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles,
asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de
párvulos.
Grado 16:
Siete (7) cargos deberán ser ejercidos,
indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales,
ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de
informática, contadores auditores, administradores
públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos,
arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales,
bibliotecarios o educadoras de párvulos.
3.- PLANTA DE FISCALIZADORES:
Alternativamente:
a) Estar en posesión del título profesional
universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial,
ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor,
administrador público, arquitecto o constructor civil.
b) Estar en posesión del título de contador general y
estar ocupando, a la fecha de publicación de la ley Nº
19.041, un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el
Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, los contadores
generales, para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de
esta planta, requerirán, además, haber aprobado un curso
de capacitación en materia de fiscalización impartido por
el Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40
horas.
4.- PLANTA DE TECNICOS:
Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos,
será necesario cumplir, además de los requisitos generales
de ingreso al Servicio, los siguientes:
Técnicos Fiscalizadores:
a) Estar en posesión de un título de contador general
otorgado por un establecimiento de educación media técnico
profesional del Estado o reconocido por éste; o título
profesional o técnico otorgado en ambos casos, por una
institución de educación superior del Estado o reconocida
por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas,
administración o economía y pertenecer a la Planta de
Administrativos de la institución en la cual debe haberse
desempeñado a lo menos durante dos años, o b) Haber sido
encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en
conformidad a los requisitos señalados en los artículos
transitorios de la ley Nº 19.224.
En ambos casos será un requisito indispensable,
además, aprobar un curso de capacitación específico para
el área que impartirá, para estos efectos, el Servicio de
Impuestos Internos.
Técnicos en Avaluaciones:
Estar en posesión de un título profesional o de
técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una
institución superior del Estado o reconocida por éste, en
las áreas de la construcción, la agricultura o forestal.
Técnicos en Informática:
a) Estar en posesión de un título profesional o de
técnico en nivel superior otorgado, en ambos casos, por una
institución de educación superior del Estado o reconocida
por éste, correspondiente a especialidades del área de la
computación o informática, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en
Informática, en conformidad a los requisitos señalados en
los artículos transitorios de la ley Nº 19.224. En este
caso será un requisito indispensable, además, aprobar un
curso de capacitación específico para el área, que
impartirá para estos efectos el Servicio de Impuestos
Internos.
En cada ocasión que deba proveerse un cargo
correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en
Avaluaciones, el Director determinará cúal de los dos se
requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones,
determinará además, de entre los requisitos establecidos
para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo
requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en
Informática, el Director determinará la especialidad que
deberán poseer los postulantes.
5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o
de estudios equivalentes.
6.- PLANTA DE AUXILIARES:
Haber aprobado la Educación Básica.