Texto oficial
Artículo 3º: Con todo, para ocupar cualquier cargo de
las Plantas del Servicio de Impuestos Internos, bastará con
estar sirviendo, a la fecha de publicación de la ley Nº
19.041, uno de igual grado y denominación en la Planta del
Servicio, pero para la promoción, será indispensable
cumplir los requisitos que establece el artículo 2º de
este decreto.