Texto oficial
Artículo 3º bis.- Es deber de los abogados, de los
funcionarios de la administración de justicia y de los
jueces, promover el empleo de métodos autocompositivos de
resolución de conflictos, como la conciliación, la
mediación, entre otros. Estos métodos no podrán
restringir, sustituir o impedir la garantía de tutela
jurisdiccional.