Texto oficial
Artículo 4°. (5). Toda persona que deba comparecer en
juicio a su propio nombre o como representante legal de
otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767619.