Texto oficial
Art. 748. (922). Los juicios en que tenga interés el
Fisco y cuyo concimiento corresponda a los tribunales
ordinarios, se substanciarán siempre por escrito, con
arreglo a los trámites establecidos para los juicios del
fuero ordinario de mayor cuantía, salvo las modificaciones
que en los siguientes artículos se expresan.