Texto oficial
Art. 749. (923). Se omitirán en el juicio ordinario
los escritos de réplica y dúplica, siempre que la cuantía
del negocio no pase de quinientas unidades tributarias
mensuales.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767371.