Texto oficial
Art. 260 (257). Si los demandados son varios, sea que
obren separada o conjuntamente, el término para contestar
la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta
que expire el último término parcial que corresponda a los
notificados.
En los casos en que proceda la pluralidad de demandantes
de acuerdo al artículo 18, el plazo para contestar la
demanda, determinado según lo dispuesto en los dos
artículos anteriores, se aumentará en un día por cada
tres demandantes sobre diez que existan en el proceso. Con
todo, este plazo adicional no podrá exceder de treinta
días.