Texto oficial
Art. 382 (372). Si el testigo no supiere el idioma
castellano, será examinado por medio de un intérprete
mayor de dieciocho años, quien prometerá bajo juramento
desempeñar bien y fielmente el cargo.
Por conducto del intérprete se interrogará al testigo
y se recibirán sus contestaciones, las cuales serán
consignadas en el idioma del testigo, si éste no entendiere
absolutamente el castellano. En tal caso, se pondrá al pie
de la declaración la traducción que de ella haga el
intérprete.
Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán
dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito
sus contestaciones.
Si no fuere posible proceder de esta manera, la
declaración del testigo será recibida por intermedio de
una o más personas que puedan entenderse con él por medio
de la lengua de señas, por signos, o que comprendan a los
sordos o sordomudos. Estas personas prestarán previamente
el juramento de que trata el inciso primero.