Texto oficial
Art. 381 (370). Tiene el testigo derecho para reclamar
de la persona que lo presenta, el abono de los gastos que le
imponga la comparecencia.
Se entenderá renunciado este derecho si no se ejerce
en el plazo de veinte días, contados desde la fecha en que
se presta la declaración.
En caso de desacuerdo, estos gastos serán regulados
por el tribunal sin forma de juicio y sin ulterior recurso.