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Artículo 836 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767356.

Texto oficial

Art. 836. (1008). Para obtener la aprobación judicial de la emancipación voluntaria se presentarán al tribunal el padre y el hijo, declarando el primero que quiere emancipar al hijo y el segundo que consiente en ello. El tribunal, previo conocimiento de causa en la forma expresada en el inciso 2° del artículo 824, autorizará la emancipación y mandará reducirla a escritura pública, si la encuentra ventajosa para el hijo, o denegará la autorización en caso contrario.