Texto oficial
Art. 836. (1008). Para obtener la aprobación judicial
de la emancipación voluntaria se presentarán al tribunal
el padre y el hijo, declarando el primero que quiere
emancipar al hijo y el segundo que consiente en ello.
El tribunal, previo conocimiento de causa en la forma
expresada en el inciso 2° del artículo 824, autorizará la
emancipación y mandará reducirla a escritura pública, si
la encuentra ventajosa para el hijo, o denegará la
autorización en caso contrario.