Texto oficial
Art. 880. Los herederos que no estén obligados a
practicar inventario solemne o no lo exijan al tiempo de
pedir la posesión efectiva, deberán presentar inventario
simple en los términos de los artículos 382 y 384 del
Código Civil. Dicho inventario, que se acompañará a la
solicitud de posesión efectiva, llevará la firma de todos
los que la hayan pedido.
En todo caso, los inventarios deberán incluir una
valoración de los bienes de acuerdo a lo previsto en el
artículo 46 de la ley Nº16.271.