Texto oficial
Art. 881. (1058). La posesión efectiva se entenderá
dada a toda la sucesión, aun cuando sólo uno de los
herederos la pida. Para este efecto, una vez presentada la
solicitud, el tribunal solicitará informe al Servicio de
Registro Civil e Identificación respecto de las personas
que posean presuntamente la calidad de herederos conforme a
los registros del Servicio, y de los testamentos que
aparezcan otorgados por el causante en el Registro Nacional
de Testamentos. El hecho de haber cumplido con este trámite
deberá constar expresamente en la resolución que conceda
la posesión efectiva.
La resolución que la conceda contendrá el nombre,
apellido, profesión u oficio, lugar y fecha de la muerte, y
último domicilio del causante, la calidad de la herencia,
indicando el testamento cuando lo haya, su fecha y la
notaría en que fue extendido o protocolizado, la calidad de
los herederos, designándolos por sus nombres, apellidos,
profesiones u oficios y domicilios.
La resolución terminará, según el caso, ordenando la
facción de inventario solemne de los bienes cuya posesión
efectiva se solicita, o la protocolización del inventario
simple de los mismos, sellado previamente en cada hoja por
el secretario.