Texto oficial
Art. 703. Se aplicará el procedimiento de que trata
este párrafo a los juicios cuya cuantía no exceda de diez
unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no
tengan señalado en la ley un procedimiento especial.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767370.